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Home Editorial

No POS, trámites para los usuarios y desequilibrio financiero al sistema

Editorial OYS by Editorial OYS
August 15, 2019
in Editorial
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El sistema de salud está lleno de reprocesos que le cargan al usuario trámites engorrosos, a los jueces los llenan de tutelas, a las EPS les causa desequilibrio en el flujo de caja, a los departamentos y distritos les imponen responsabilidades imposibles de cumplir y en últimas al Sistema de Salud le genera desequilibrio financiero; se trata de los recobros por servicios y tecnologías no financiadas con los recursos de la unidad de pago por capitación, UPC.

El Gobierno nacional se encuentra en plena faena de implementación de la Ley de Punto Final, que a la postre se traduce en el saneamiento de las deudas por los servicios y tecnologías No POS, que durante años se acumularon y hoy alcanza la cifra de 4,5 billones en el régimen contributivo y 1,5 billones en el régimen subsidiado,

Los recursos para el saneamiento provienen, en el régimen contributivo, de endeudamiento público del Gobierno Central y en el régimen subsidiado de rentas cedidas provenientes de licores, cervezas y juego de suerte y azar y de forma subsidiaria con recursos de crédito público.

De entrada, algunos gremios han afirmado que la cifra de deudas No POS, pueden ser mayores, sobre todo en el régimen subsidiado donde la dispersión de saldos en departamentos y distrito impide conocer con precisión el monto de la deuda; iniciando desde ya la ardua labor de auditoria de cuentas y conciliación de saldos con las EPS.

Mas allá del saneamiento de las deudas del NO POS, la existencia de reprocesos como el recobros entraña debilidades del sistema de salud; primero podría tratarse que de la ausencia de un procesos sistemático para la actualización del Plan de Beneficios para responder a las dinámicas de las avances científicos en materia de procedimientos médicos, tecnologías y medicamentos; por otra parte representaría la ineficiencia en el cálculo del valor de la Unidad de Pago por Capitación, que es el valor con que sistema de Salud remunera a las EPS por cada afiliado.

La prestación de servicios de salud por fuera del plan de beneficios, genera una serie de practicas perversas de las cuales los órganos de investigación nos dan cuenta a menudo, para una gobernación como la de Córdoba, Sucre o Bolívar, pudo representar una gran oportunidad para armar el más rentable de los negocios con medicamentos para la hemofilia o en salud mental.

También el anterior Fosyga, hoy ADRES, han recocido pagos a entidades recobrantes por valores significativamente superiores a los que hubiesen comprado las EPS.    

Desde 2008 en la Sentencia 760 la Corte Constitucional, instó al Gobierno Nacional a adoptar medidas administrativas para hacer más eficiente la prestación de servicios que no están incluidos en plan de beneficios, desde entonces son muchos los intentos para reglar un procedimiento que está muy lejos de inyectarle eficiencia en el manejo de los recursos de la salud.

La prestación de servicios  y tecnologías no financiadas con recursos de la UPC, en si representan un sistema a veces más complejo que las mismas prestaciones del Plan de Beneficios en Salud, el desarrollo normativo es versátil, desde el años 1997 cuando se reglamentaron los Comité Técnicos Científicos; más tardes las regulaciones de las divergencias recurrentes por las glosas aplicadas en la auditoría; luego pasando por pagos previos que se efectúan a los recobrantes y de más reciente data, las prescripción realizada por el profesional de la salud tratante a través de la herramienta MIPRES; no representan grandes avances en eficiencia del sistema de salud.

Recientemente en la ley del plan de desarrollo, se introdujo un artículo que apunta a imprimir eficiencia en el gasto asociado a la prestación del ser­vicio NO POS, la norma pretende que dichos servicios y tecnologías sean gestionados por las EPS, quienes los finan­ciarán con cargo al techo o presupuesto máximo que les transfiera para tal efecto la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

Por otro lado, en la misma Ley del Plan de Desarrollo se determinó que en adelante los servicios y tecnologías no incluidas en el plan de beneficios en el régimen subsidiado, serán asumidos por la Administradoras de Recursos de la Seguridad Social en Salud, ADRES; lo que significa un alivio para los departamentos y un paso significativo en la unificación de la operación de los dos regímenes, contributivo y subsidiado; sobre todo se espera que los usuarios ganen en la continuidad e integralidad del servicio.   

 

Tags: AdresdeudaEPSNo POSpunto finalrecobrosUPC
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