A través de este Proyecto de decreto, el Ministerio de Salud y Protección Social conjuntamente con el Ministerio de Tecnologías de la Información y de comunicación adicionan al Capítulo 11 al Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con la interoperabilidad de datos vitales de la historia clínica.
Mediante este se establecen los principios, definiciones y lineamientos para los procesos de interoperabilidad de datos vitales de la historia clínica en el país, destinados a garantizar que todos los prestadores de servicios de salud públicos y privados, y demás personas naturales o jurídicas que se relacionen con la atención en salud, compartan los datos vitales para dar continuidad a la atención en salud de los pacientes.
Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo, son aplicables a los siguientes actores del sistema de salud:
1. La persona titular de la historia clínica.
2. Los prestadores de servicios de salud.
3. Las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, incluyendo los Regímenes Especiales y de Excepción.
4. Las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud.
5. Las compañías de seguros que emiten pólizas para accidentes de tránsito, de hospitalización y cirugía o cualquier otra protección en salud.
6. Las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL.
7. Los demás actores que, en el marco de sus funciones constitucionales o legales, deben interoperar datos de la historia clínica.
En el desarrollo de las capacidades de intercambio de información, que contiene un modelo de madurez tecnológica que permitan a las entidades identificar su estado de avance en el cumplimiento de los dominios de interoperabilidad, e incorporar unos principios, metodologías e instrumentos y incluir en su contenido un enfoque de arquitectura para realizar el intercambio de información entre las entidades del Estado a través de la Plataforma de Interoperabilidad – PDI. Por tal razón, se hace necesario establecer disposiciones orientadas a garantizar que el proceso de interoperabilidad de los datos vitales de la historia clínica en el país, la recolección, la transferencia y el uso, se desarrollen bajo los principios definidos en la Ley 1581 de 2012, para así garantizar la continuidad en la atención en salud de los pacientes.
La historia clínica es el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente. Es un documento privado sometido a reserva que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la Ley.